¿Estás pensando en controlar tu finca mediante cámaras?
El uso de este tipo de dispositivos de seguridad se ha extendido considerablemente en los últimos años gracias a la utilidad que presentan. Y es que ayudan enormemente a evitar robos y actos vandálicos y, también, a encontrar a los responsables.
Pero antes de llevar a cabo la instalación debes tener en cuenta cómo es la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios.
Desde el pasado 25 de mayo de 2018 con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en los países de la Unión Europea, las comunidades de vecinos que cuentan que estos sistemas de seguridad ya no tienen la obligación de dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
De todas formas, esta nueva Ley de Protección de Datos es mucho más dura y exige más responsabilidades a quienes gestionan estos datos personales.
Se trata de varias medidas en las que el responsable de estos ficheros tiene que cumplir, documentar y tenerlos disponibles para la AEPD.
El nuevo Responsable del Tratamiento de Datos
Aunque en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del nuevo Reglamento Europeo no se obliga a documentar estas medidas que te desglosaremos a continuación, la Agencia Española de Protección de Datos sí que lo recuerda en su Guía sobre el uso de videocámaras para administradores de fincas: “Estas medidas son obligatorias también para los administradores, como encargados del tratamiento”.
Por ello, estas obligaciones son aplicables a la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios.
Con la nueva norma, el encargado del fichero de datos se denomina ahora “Responsable del Tratamiento de Datos”, que es la propia comunidad de vecinos.
No obstante, lo que no varían son sus obligaciones respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El responsable de este fichero de video vigilancia es el encargado de comprobar el correcto funcionamiento del sistema y que se están aplicando los modus operandi para las copias y recuperación de los datos tal y como establece la ley, que es cada 6 meses.
Requisitos de la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios
La AEPD establece diferentes exigencias en función de los términos de seguridad, filmación de las imágenes, los responsables, el derecho a la información o, la forma de grabación, que puedes consultar en su guía o en esta otra ficha.
A modo de resumen estos son los requisitos más destacables de la normativa de cámaras de seguridad en comunidades:
- La instalación de cámaras de seguridad en comunidad de vecinos de los sistemas de videovigilancia tienen que ser fieles al objetivo, ya sea prevención de robos, actos vandálicos u otros.
- Estas cámaras de seguridad deben aportar más beneficios que problemas a la comunidad.
- No puede existir otro método de grabación o de obtención de datos que sea más moderado o menos invasivo.
- “Las cámaras de seguridad y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. Así lo deja reflejado el punto 4.3 de la Instrucción 1/2006.
- Deben existir de indicativos que informen del uso de las cámaras y que no suponen una intromisión ilegítima en la privacidad de los vecinos.
Estas “Zonas Videovigiladas”, que incluyen espacios abiertos y cerrados, deben estar visibles.
- Los derechos ARCO(Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) tienen que ser ejercitados en la forma prevista en la Ley.
- Además, es necesario disponer de impresos en los que se informe a los interesados sobre estos derechos ARCO y la identidad del responsable del fichero de videovigilancia.
- El visionado de las imágenes captadas estará restringido a las personas designadas por la comunidad de vecinos.
- Esta comunidad de propietarios está obligada a adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los ficheros y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Todas las grabaciones tomadas sólo se podrán guardar en la comunidad durante un mes, salvo que formen parte de una investigación policial.
Si quieres saber más entra en nuestra sección de normativas para comunidades de vecinos
Aprobación y colocación de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos
Según marca la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, para poder instalar estos dispositivos de seguridad es obligatorio que sea aprobado en junta por las 3/5 partes de la totalidad de los vecinos.
En el caso de que este dispositivo sirva de complemento al servicio del personal de seguridad ya existente ya en la comunidad, sólo sería necesaria una mayoría simple en la reunión vecinal pertinente.
La normativa para cámaras de vigilancia vigente no establece requisitos específicos respecto a las condiciones técnicas de los sistemas de grabación utilizados.
Lo habitual es escoger entre los diversos tipos de cámaras para exteriores, resistentes a la humedad y a las altas temperaturas, e incluso con visión nocturna.
Lo más habitual es colocarlas en los garajes, tanto el interior, como en los accesos, los jardines, en las entradas y zonas comunes de los bloques, e incluso en los ascensores.
No obstante, no pueden estar enfocadas hacia la vía pública ni hacia el interior de las viviendas.
Instalación de cámaras de videovigilancia según la normativa
Como especialistas en este tipo de servicios con más de 15 años de experiencia, en Serpasat estamos dados de alta en el registro de instaladores de telecomunicaciones con número 137343 y, por tanto, conocemos perfectamente la normativa de cámaras de seguridad en comunidades de propietarios.
No nos encargamos únicamente de la instalación de las cámaras de seguridad, también te ayudamos a elegir las más apropiadas, con la calidad y equipamiento suficiente en función de los objetivos de su uso.
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Desde Serpasat te ofrecemos diferentes servicios integrales que incluyen toda la gestión y atención, junto con la reparación, mantenimiento e instalación de estos dispositivos en cualquier urbanización o propiedad.